“La presente iniciativa reforma diversos artículos del Código Familiar y Código Penal del Estado de Sinaloa, que presento tiene como objetivo el de reafirmar que es obligación de los hijos otorgar alimentos a sus padres Adultos Mayores, además reducir el máximo de días que el deudor alimentario puede dejar de otorgar alimentos de manera justificada, pero también y no menos importante, que el juzgador para fijar la pensión alimenticia ya no valore el status económico del deudor alimentario, sino la necesidad real de los acreedores alimentarios”, expresó la diputada Maribel Chollet Morán.
Hasta ahora el derecho familiar, en materia de alimentos, se enfocaba hacia los hijos, dejando al lado a los Adultos Mayores, que en muchas ocasiones son abandonados por sus hijos cuando estos ya no pueden valerse por sí mismos o ya no son proveedores del hogar.
Para mí, la obligación de proporcionar alimentos surge del más elemental sentido de subsistencia del ser humano, con estas reformas, se le quita la “gratitud” de los descendientes de proporcionarle alimentos.
Actualmente los jueces para dar un fallo sobre alimentos toma en cuenta la solvencia del obligado, esta reforma va más allá, evita que los deudores alimentarios hagan lo imposible para demostrarle al juez que no son solventes para poder dar esta obligación.
El motivo de esta iniciativa es también ampliar el concepto de alimentos previsto en el artículo 208 de nuestro Código Familiar, particularmente en lo que se refiere a las personas que ya son adultos mayores y que no pueden valerse por sí mismos.
Pero de igual manera se reforma el artículo 240 y 241 del Código Penal para el Estado de Sinaloa que afirma que:
Artículo 240. Al que sin causa justificada no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de 1 a 3 años y de ciento cincuenta a trecientos días multa y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido. Además, aún en prisión tendrá la obligación de seguir proveyendo los alimentos a sus acreedores
Y en el artículo 241 afirma que si se coloca en estado de insolvencia con el objeto de eludir su responsabilidad “Se le impondrá una prisión de 18 meses a 4 años y de trescientos a seiscientos días de multa”.
Siempre estamos pugnado para que nadie discrimine, modificamos Leyes, hacemos campañas para que la sociedad sea incluyente pero considero que esa integración nos corresponde a todos.
Esta es una iniciativa que busca la protección a los derechos humanos de nuestros adultos mayores, privilegiando su condición de vulnerabilidad y garantizando con ello una suficiente buena calidad de vida; de esta forma promuevo una paternidad responsable en materia de pensión alimentaria pues en nuestro país 6 de cada 10 hogares son mujeres jefas de familia las que asumimos la responsabilidad total de la formación y subsistencia de todas las necesidades de los hijos. Es una iniciativa de carácter social en donde reafirmo mi compromiso con el fortalecimiento de leyes que reformen y adicionen los codigos de lo familiar y penal.