NO PRECRIBIRÁN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES: ANGELICA DÍAZ DE CUEN.

Diputados aprueban iniciativa del PAS que elimina la prescripción de los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad y personas que no tienen capacidad de comprender o repelerlo.

Ante la aprobación por unanimidad del Congreso del Estado de Sinaloa de la reforma al Código Penal para hacer imprescriptibles los delitos de feminicidio y los de carácter sexual cometidos en contra de menores de edad y personas que no tienen capacidad de comprender o repelerlo, dictamen compuesto, entre otras, por una iniciativa del Partido Sinaloense, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, la diputada del Partido Sinaloense, Angélica Díaz de Cuén consideró que con esta reforma se amplia la protección y otorga un mejor acceso a la justicia por parte de las víctimas de delitos que atentan contra la libertad sexual y el normal desarrollo.

“Por ello, es que el voto del PAS fue a favor porque estoy segura de que esta reforma demostramos que durante esta 63 Legislatura se demuestra el compromiso con los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad”

Díaz de Cuén señaló que este dictamen es producto de tres iniciativas, dos de ellas presentadas por compañeros Diputados de esta 63 Legislatura, y una por el Partido Sinaloense, las cuales coinciden la eliminación de la prescripción en todos aquellos delitos que atenten contra la libertad sexual y el normal desarrollo de personas menores de edad o de personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho delictivo que está ocurriendo o bien que no pueden resistirse al mismo por su condición.

“En este sentido, la propuesta del PAS para adicionar el artículo 122 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa, con el objeto de eliminar la figura de la prescripción en este tipo de delitos, es porque en la gran mayoría de estos casos, las víctimas, sobre todo cuando se trata de personas menores de edad, tiene miedo de denunciar, o bien, que por alguna condición de discapacidad no pudo comprender el hecho del que fue víctima, lo cual dificulta las investigaciones y, en gran parte de estos delitos, cuando la víctima puede denunciar, se enfrenta con que ya el responsable no puede ser enjuiciado porque el delito que cometió ya prescribió, es decir, que por el transcurso del tiempo la ley extinguió la acción penal que hubiera podido enderezarse en su contra para que se le castigara”.

Díaz de Cuén añadió que existen diferentes motivos por los que una víctima de delitos sexuales no denuncia, algunos son factores personales e interpersonales, especialmente la influencia del entorno familiar de la víctima, lo que en el caso de los niños es especialmente determinante para no denunciar.

Con estas reforma diputadas y diputados evitan que se extinga la pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad por parte del Estado, en los casos siguientes:

 

  1. a) Delitos de carácter sexual cometidos en contra personas menores de edad;
  2. b) Delitos cometidos en contra personas que no tiene capacidad para comprender el hecho o de resistirlo; y
  3. c) El feminicidio.

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