ES DELITO EDIFICAR VIVIENDAS O CUALQUIER CONSTRUCCIÓN EN ZONAS DE ALTO RIESGO.

–              El Artículo 84 de la Ley de Protección Civil es clara al respecto, advierte Oscar Osuna Tirado.

El artículo 84 de la Ley de Protección Civil es clara y contundente en el sentido de ser un delito el edificar viviendas o cualquier otro tipo de construcción en zonas determinadas como de alto riesgo y en virtud de ello se procedió al retiro de viviendas de tarima y cercos en la invasión denominada El Tamarindo, explicó el coordinador municipal Oscar Osuna Tirado.

“Se actuó de manera preventiva para que no creciera, de igual manera otra ubicada al lado contrario el Jabalíes donde ya habían limpiado y cercad para hacer asentamientos irregulares”.

Como autoridad, dice, se tiene la obligación de estar previniendo agregando que existe otra sección donde se han asentado en la parte baja y con cuyos vecinos sostienen pláticas para explicarles la situación en que se encuentran por ser zona de alto riesgo y aun cuando pertenezca a un particular no se pueden establecer sin un análisis de riesgo que arroje, incluso, la factibilidad de realizar obras de mitigación en caso de ser necesario.

Cuando ocurrió el retiro de la invasión El Tamarindo; donde solamente había tres viviendas pero varios encercados; acudieron personas en vehículos de modelo reciente argumentando ser propietarios de esos espacios pero sin nada que los respalde.

“En lo que va de la presente administración es la primera que detectamos y empezamos a trabajar con los vecinos, hubo acuerdos que ellos no tomaron en cuenta y debimos ser enérgicos y entablar el procedimiento”.

Cabe precisar que hay otros dos asentamientos en los alrededores del fraccionamiento Buganvilias, uno que ya lleva ocho años y otro con tres meses de haber sido iniciado.

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