SEAMOS CLAROS
Oliver Velasco*
Mucho se va a hablar en los próximos días sobre este tema, que vendrá a debate público en muchos foros de intelectuales, líderes de opinión y comentaristas. Seguramente estimado lector tomara algunas horas en leer, escuchar y ver diversas noticias sobre el tema de la reforma eléctrica y análisis sobre cuantos votos se van a requerir para hacer los cambios, que si el PRI va a romper su pacto, que si sólo unos cuantos miembros de ese partido, ya habíamos dicho en esta columna, que ese partido era el eslabón más débil de aquella alianza, por lo que el análisis político que pululará en los medios no es el objeto del presente. El propósito de lo que aquí leerá es un acercamiento a lo que la reforma dice de puño y letra, lo que los senadores están leyendo, para que usted se haga su propia opinión y juicio sobre esa iniciativa de reforma a los artículos constitucionales. La opinión de un servidor sólo vendrá como una conclusión que usted puede tomar, desechar o debatir.
En primer lugar, habrá que hablar de los artículos que se pretende reformar que son: el 25, 27 y 28 de la constitución. El primero en su noveno párrafo indica: “La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución”. En la propuesta de reforma se pretende el fortalecimiento de la CFE por lo que se propone su integración y desaparece sus filiales y el operador del sistema eléctrico nacional (CENACE), con lo que se protege la actividad económica que realiza el Estado, por encima de los particulares. Además que en el párrafo quinto del mismo artículo incluirá aparte de las actividades prioritarias la del Estado como la generación y distribución eléctrica y la exploración y distribución de hidrocarburos, la explotación y exploración del Litio, abriendo la posibilidad a otros minerales. En ese mismo tenor pretende incluir actividades como la transformación, la conducción y el abastecimiento eléctrico como actividades exclusivas del Estado, por lo que el autoabastecimiento quedaría fuera de la ley.
Por su parte el artículo 27 constitucional que pretende ser reformado nos habla de que: “Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”. De la misma manera con las modificaciones adecuadas a este artículo el Estado pretende garantizar la seguridad energética asegurando al menos un 54% de la producción eléctrica, cancelar los contratos de compra-venta de la producción eléctrica.
Finalmente, el articulo 28 también será modificado a fin de poder garantizar que las actividades nuevas instituidas por la CFE y la explotación de litio no constituyan monopolios, el párrafo en cuestión señala: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución” al cual se le añadirán las actividades correspondientes a generación, conducción, trasmisión, distribución y abastecimiento.
Una vez teniendo este panorama podemos decir que las modificaciones a la constitución por si solas acabaran con varias de las inversiones e intereses que diversas empresas, tanto nacionales como extranjeras poseen en esta industria. Las repercusiones más comunes pueden venir desde las más simples: la caída de la inversión, uno de los componentes del PIB en un inicio, represalias en otros sectores de inversión o reclamos legales por los contratos legales que se tienen. Pero no sólo se quedaría allí, las consecuencias técnicas son, según expertos como el IMCO (Instituto Mexicano para la Competitividad) y su centro de investigación para las políticas públicas las consecuencias de que una sola empresa, en este caso, la empresa del Estado sea quien se encargue del abastecimiento puede generar problemas con el establecimiento de precios al consumidor, ya que se abandona una política de eficiencia y los precios se fijaran de acuerdo al costo de producción más alto y no al más eficiente. Generando costos más altos de electricidad para el usuario final.
Si la soberanía energética es más importante que su bolsillo, movámonos, produzcamos e iluminémonos hasta donde la soberanía nos alcance y que la pobreza sea la virtud que guie a este país franciscano. Pero no hay que confundir a las personas diciendo que esta reforma es a favor del pueblo. No es lo mismo el pueblo que el gobierno, y estar a favor del pueblo sería optar por un abasto de energía suficiente y más barato para el pueblo, no por la defensa de una sola empresa a ultranza incluso a costa de los costos del pueblo, eso es defender al gobierno, no al pueblo.
*Profesor de la Universidad Autónoma de Sinaloa en la Facultad de Ciencias Sociales en las licenciaturas de economía y sociología. Licenciado en filosofía maestro en estudios filosóficos por la Universidad de Guadalajara, maestro en gestión pública aplicada por el Tecnológico de Monterrey campus Guadalajara. Actualmente doctorante en la Universidad Autónoma de Nayarit/ Integrante de Unidad Democrática Sinaloa.
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