Establece SAGARPA veda de túnidos en el Océano Pacífico Oriental para los años 2018 al 2020

  • La medida propiciará la recuperación de esta especie y mantendrá la continuidad de la actividad pesquera, generadora de empleos y alimentos.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), establece veda para la pesca de atún en aguas nacionales del Océano Pacífico y en zona de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), con el objetivo de propiciar la recuperación de esta especie y mantener la continuidad de la actividad pesquera, generadora de empleos y alimentos en beneficio de la población.

A través del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF),  mediante el cual se da a conocer esta medida, la dependencia gubernamental explica que se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo u atún ojo grande (Thunnus obesus), aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en el mar mexicano del Océano Pacífico.

Precisa también que  se prohíbe temporalmente que embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2018, 2019 y 2020.

Reitera que se prohíbe la pesca comercial  con embarcaciones atuneras de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, en aguas de jurisdicción federal y jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO) que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: el paralelo de los 40º de latitud Norte desde la costa de América del Norte, hasta su intersección con el meridiano de los 150º de longitud Oeste; el meridiano de los 150º de longitud Oeste, hasta su intersección con el paralelo de los 40º de latitud Sur, y este último paralelo, hasta su intersección con la costa de América del Sur.

Especifica que los períodos de veda son:

  • De las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2018.
  • De las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2019.
  • De las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2020.

En la precisión de datos se añade que de forma alternativa en cada año, los titulares de permisos de pesca comercial para embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del Océano Pacífico Oriental (OPO), se podrán sujetar a los siguientes períodos de veda:

  • De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2018 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2019.
  • De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2019 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2020.
  • De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2021.

Mediante el Acuerdo publicado en el DOF, la SAGARPA aclara que el representante legal de cada embarcación deberá notificar en la Subdelegación de Pesca u Oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), más cercana de su puerto base, a más tardar el día 6 de julio de cada año, su voluntad de respetar el periodo de veda establecido para los años 2018, 2019 y 2020, en caso de no recibirse dicha notificación en tiempo y forma, se deberá de respetar el periodo de veda establecido del 9 de noviembre de cada año al 19 de enero del año consecutivo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las embarcaciones de cerco de bandera mexicana con capacidad de acarreo entre 182 y 272 toneladas métricas y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, tendrán derecho a efectuar un viaje de pesca de hasta 30 días durante el período de veda, siempre y cuando lleven a bordo un observador autorizado, de conformidad con el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD) durante ese viaje.

Adicionalmente se establece veda temporal para la pesca comercial para las especies de atún antes citadas, con embarcaciones atuneras de cerco, de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre para cada año del 2018 al 2020, en la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte y 3° Sur, dentro del Océano Pacífico Oriental (“corralito”.

El documento señala que se exceptúa de la observancia del periodo de veda y la prohibición establecida mediante el presente Acuerdo, a las embarcaciones atuneras de vara, embarcaciones de palangre de menos de 24 metros de eslora total, a las embarcaciones de pesca deportivo-recreativa, y a las embarcaciones cerqueras iguales o menores a 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo.

Las personas que en la fecha de inicio de veda mantengan existencia de atún aleta amarilla, patudo u ojo grande, atún aleta azul y barrilete, en estado vivo, fresco, entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o de cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario conforme al formato       CONAPESCA-01-069,    Inventario de Existencia de Especies en Veda, para su presentación a la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la CONAPESCA, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Es de resaltar que el aprovechamiento de las diversas especies de atún que se produce en el Océano Pacífico Mexicano y en aguas internacionales del Océano Pacífico Oriental (OPO) constituye una pesquería de gran importancia nacional en relación a la derrama económica que genera, por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos tanto en su fase extractiva, como en las de procesamiento y comercialización.

 

 

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