- Diserta sobre el régimen Jurídico de las Iglesias en México.
- Templos construidos antes del 28 de enero de 1992 son propiedad de la Nación.
Existen una serie de preceptos legales que rigen la relación del Estado y las Iglesias que en la practica se violan de manera histórica, pues una cosa es lo normado y otra la realidad en este caso, expresó el doctor José Ramón Bonilla Rojas.
En el marco de la Vigésimo Quinta Semana Nacional de Ciencia y tecnología, disertó ante estudiantes de la Facultad de Derecho acerca del régimen Jurídico de las Iglesias en México, donde hizo un recuento de las relaciones entre los entes religiosos y el Estado desde los tiempos de la consumación de la Independencia, pasado por las Constituciones de 1824, 1857, Leyes de Reforma, la Constitución de 1917 y las reformas constitucionales de 1992; estas últimas impulsadas por la administración de Carlos Salinas de Gortari.
El especialista del derecho comentó que este ha sido un asunto histórico de gran trascedencia en la vida nacional que nos llevó casi dos siglos para resolver el problema de la separación entre dos entes que llegaron a compartir facultades y poder.
Sin embargo, precisa Jose Ramón Bonilla Rojas que una cosa ha sido lo que especifica la ley y otra el accionar en la realidad; desde que se paso de la religión Católica como religión de estado hasta las reformas de dicha relación.
“Un ejemplo, se da en la Constitucion de 1917, la cual es jacobina y donde se imponen reglas muy estrictas al ámbito religioso; donde se suprimen las orden monásticas, pero en la realidad siguieron existiendo.”

Los intentos de reformar las relaciones del Estado Mexicano y las Iglesias crece a finales del sihlo pasado, e incluso hombres de poder como Luis Echeverria Alvarez se dio el lujo de visitar al Papa en el Vaticano, o José López Portillo quien recibió al Papa Juan Pablo Segundo y posteriormente lo invito a Los Pinos, donde celebró una misa para la señora madre del presidente.
Fue hasta el año de 1992, donde en los intentos de continuar legitimando su ascensión al poder, el presidente Carlos Salinas de Gortari, se modificó el articulo 130 para dar paso al reconocimiento de las iglesias y sus relaciones con el propio Estado.
“A partir de ahí hay una reconfiguración jurídica; el nombre jurídico de las Iglesias pasa al de Asociaciones Religiosas y se reglamenta para su reconocimiento que no sean entes con fines de lucro; que haya observancia practica de esa creencia; que las actividades se hayan realizado por un minimo de cinco años, tener un bien suficiente en este caso un templo y estatutos donde se señalen sus dogmas de fe”.
José Ramón Bonilla comentó que en la practica algunas actúan como entes corporativos y participan en política y partidos.
Para finalizar precisó que los templos construidos hasta antes del 28 de enero de 1992 son propiedad de la Nación pero en la realidad las asociaciones religiosas los siguen administrando.
Asimismo aclaró que las Iglesias son enten exentos del pago de impuestos como el ISR o IVA en actos propios de su objeto; un ejemplo de esto es el bautismo, donaciones, diezmos, entre otros.
Empero en la adquisición de propiedades si están sujetos a régimen fiscal.