Dictaminan comisiones extender matrimonio y concubinato a personas del mismo sexo

Con ocho votos a favor y siete en contra, comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación; Equidad, Género y Familia; y Derechos Humanos, dictaminaron reformar el Artículo 40 y 165, del Código Familiar del Estado de Sinaloa.

“Procedente reformar los artículos 40, párrafo primero; y el 165, párrafo primero del Código Familiar del Estado de Sinaloa, con la finalidad de extender las figuras del matrimonio y el concubinato a las personas del mismo sexo”, resuelven comisiones dictaminadoras.

En el dictamen, el Artículo 40, plantea que el matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, en la que ambos se procuran respeto y ayuda mutua.

El Artículo 165 señala que el concubinato es la unión de dos personas, quienes sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria y permanente durante dos años continuos o más.

Las comisiones dictaminadoras precisan que con estas reformas no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio y al concubinato, sino también el derecho a los beneficios económicos y no económicos que las leyes adscriben, entre los que destacan: beneficios fiscales, de solidaridad, por causa de muerte de uno de los cónyuges, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas y migratorios para los cónyuges extranjeros.

En consecuencia, acceder al matrimonio implica en realidad tener ‘un derecho a otros derechos’, de los que son excluidas injustificadamente las parejas del mismo sexo cuando no tienen la posibilidad de contraer matrimonio, se expuso.

De acuerdo con el documento leído ante comisiones unidas, se expone que las iniciativas en dictamen proponen modificar los conceptos del matrimonio y concubinato, para extenderlo a las personas del mismo sexo, bajo la concepción del respeto al principio de igualdad y no discriminación.

En el dictamen en lo particular, se hace referencia que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado un precedente importante en el amparo en revisión 263/2014, el 24 de septiembre de 2014, donde otorga el amparo y protección a las partes quejosas, y consideró que debe declararse la inconstitucionalidad de las porciones normativas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que excluyen injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio y al concubinato: las referencias al sexo de los contrayentes y de los implicados a tener una vida en común.

 

En relación con ello sostuvo que la distinción que realizan dichos preceptos con apoyo en las categorías sospechosas del sexo y las preferencias sexuales, no está directamente conectada con el mandato constitucional de protección de la familia, se expuso en el dictamen.

En ese sentido, consideró que las ‘citadas normas son subinclusivas, en virtud de que excluyen injustificadamente del acceso al matrimonio y al concubinato, a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas que sí están comprendidas en las mencionadas definiciones.

Las distinciones que realizan los preceptos legales que se analizan son discriminatorias porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso.

De igual manera, observó que las definiciones de matrimonio y de concubinato contenidas respectivamente en dichos artículos, constituyen un caso de discriminación normativa, al limitar la figura del matrimonio a la unión voluntaria y jurídica de un ‘hombre y una mujer’ y la figura del concubinato a la unión de ‘un hombre y una mujer’, libres de matrimonio.

Al término de la aprobación del dictamen, Horacio Lora Oliva, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, mencionó que la idea es presentar en la sesión de este martes 18 de junio, el dictamen, para su discusión.

 

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