- Busca defensa y justificación en un tema de carácter mediato-electorero
Temerario e infundado el señalamiento del Diputado Roberto Cruz, que una vez más sale, en un acto desesperado, a justificarse ante el error mediático que le ocasionó haber puesto fecha y que a la conclusión de la misma no haya tenido la respuesta que él se anticipó a dar.
Efectivamente no pudo tener respuesta de fecha de 2 de octubre, que vaticinó para que se estuviera ordenando la entrega de otro uniforme y útiles escolares.
No fue posible, expresa la diputada Maribel Chollet, porque existe una ruta jurídica, hay un proceso abierto, y en esa ruta jurídica habrá la instancia correspondiente de deliberar el resultado del mismo.
Acto desesperado para justificar el desgaste mediático y político al que lo ha llevado un tema agotado ya, en el recinto legislativo.
El Diputado miente en su afán de encontrar una defensa y una justificación a un tema de carácter mediático electorero, aclara.
Y subraya:
En una búsqueda de victimizarse acude nuevamente a la calumnia y difamación al señalar al Ejecutivo como el responsable de que se le cayera el circo y, con ello queda al descubierto, la delgada piel que le caracteriza, sus berrinches y protagonismo enfermizo; son sin duda alguna una aberrante posición que el diputado Cruz ha mantenido.
Añade que es vergonzoso el actuar como legislador y en ese tenor ha venido sosteniendo posiciones radicales, sistemáticas e intransigentes, el diputado miente una vez más a los ciudadanos, el tema ya no le da la rentabilidad política que él ha venido buscando y que sin duda alguna está en competencia de las instancias correspondientes su deliberación.
La Diputada Chollet afirma creer en las instituciones del estado, y en el debido proceso con el que habrá de seguirse construyendo e integrando todas y cada
una de las probanzas de ley la conclusión de los alegatos que determinen en el procedimiento ya expuesto.
Puntualiza entonces que el Diputado es, “arrogante, prepotente y soberbio, por ello no tolera la crítica”.
En manos de la autoridad competente está la responsabilidad para el esclarecimiento de este asunto del conocimiento público.
(PROCEDIMIENTO JURIDICO)
En el evento de que del resultado de las periciales ofrecidas por las partes en el procedimiento del juicio de amparo, donde se dilucida sobre la falsedad de alguna de las firmas que constan en la demanda de amparo solicitada, el artículo 244 fracción I, del Código Penal Federal que a la letra dice:
“El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;…..”
De probarse con la prueba pericial, que efectivamente se puso alguna firma falsa en la demanda de amparo, con la que se pretende aprovechar, causar un perjuicio a la sociedad o al Estado, el artículo 243 párrafo primero, del propio Código Penal Federal, establece:
“…..que en el caso de documentos privados, con prisión de SEIS MESES a CINCO AÑOS y de CIENTO OCHENTA a TRESCIENTOS SESENTA DIAS MULTA.”
Este tipo de delitos (falsificación de firma, como medio para falsificar documentos) tiene como consecuencia, la alteración de la verdad y aparece como medio para causar ulteriores lesiones, induciendo a alguien (como el Juez) en error acerca de un hecho en el cual fundará su juicio.