En su Octava Sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa aprobó tres proyectos de acuerdo; uno en el que se actualizan los montos del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los partidos políticos para el ejercicio 2018; otro para determinar los topes de gastos de campaña para las elecciones a diputaciones e integración de ayuntamientos para el proceso electoral local 2017-2018 y finalmente el que expide el Reglamento para el Registro de Candidaturas a ocupar cargos de elección popular.
En cuanto al proyecto de actualización del Financiamiento Público para los Partidos Políticos para el ejercicio 2018, éste se sustenta a lo estipulado en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPES), en que se establece que el Consejo General determina anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a la siguiente fórmula: del resultado de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad a la fecha de corte del último día del mes de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Bajo esa premisa, el Pleno acordó que los elementos considerados para determinar los montos actualizados del financiamiento público son los siguientes: Ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral a nivel estatal (31 de julio 2014): 2’098,823; Unidad de Medida y Actualización, vigente para el ejercicio 2018: $80.60; Monto equivalente al 65% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA): $ 52.39; lo que deriva en total un monto de financiamiento público para los Partidos Políticos para el año 2018 de $109’957,336.97.
Con respecto al financiamiento para gastos de campaña, la LIPES establece que en el año de la elección en que se renueven solamente el Congreso del Estado y los Ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes les correspondan en ese año en ese contexto aplicando el 30% al gasto ordinario 2018 ($109’957,336.97), resultan $32,987,201.09 para gastos de campaña.
En el apartado de presupuesto para actividades específicas, se acordó aplicar lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, que señala que para eso rubro se otorgará una cantidad adicional equivalente al 3% del monto que se haya fijado para actividades ordinarias para todos los partidos políticos; resultando la cantidad de $3’298,720.11
En el caso de los topes de campaña y de acuerdo al fundamento de la LIPES se indica que el tope máximo de gastos de campaña, para cada tipo de elección será la cantidad que resulte de multiplicar el 0.25 de la Unidad de Medida y Actualización, por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el Estado, Distrito o Municipio según corresponda, al día primero de Enero del año de la elección”; dicha Unidad de Media vigente para este 2018 es de $80.60.
Aplicando dicha fórmula, el tope de gastos de campaña para las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa 2018 es de $42,821,611.30; mientras que el tope de gastos de campaña para cada planilla de candidatas y candidatos para integrar los ayuntamientos 2018, será de $43,057,350.85.
En relación al Reglamento para el Registro de Candidaturas a ocupar cargos de elección popular, se establece que del 8 de enero al 06 de febrero es el plazo para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a candidaturas independientes; que del 13 de enero al 11 de febrero es el periodo de precampañas; que el 20 de abril es la fecha límite límite para aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes; que el plazo para recibir las solicitudes de registro de todas las candidaturas será del 27 de marzo al 5 de abril; y la obligación de realizar el registro de precandidaturas y candidaturas en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR) implementado por el Instituto Nacional Electoral (INE).
En materia de paridad de género, los partidos o coaliciones no podrán postular más del cincuenta por ciento de las candidaturas a Diputadas o Diputados propietarios y suplentes por el sistema de mayoría relativa de un mismo género. Por cada Diputada o Diputado Propietario se elegirá un suplente debiendo ser ambos del mismo género; además de que las listas estatales de las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional se integrarán con dieciséis fórmulas de candidatos propietarios y suplentes, cada fórmula deberá ser del mismo género; dichas listas deberán estar integradas de tal manera que a una fórmula de un género siga siempre una fórmula de género distinto.
Para el caso de la reelección que se aplicará en este proceso 2017-201, ésta corresponderá para los cargos de Diputados, Presidente Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores; y se establece que los aspirantes deberán separarse del cargo 90 días antes del día de la jornada y que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Para diputados podrán reelegirse hasta 4 periodos (12 años). Para ayuntamientos (Presidente municipal, regidores y síndico procurador) podrá reelegirse por un periodo más (6 años).