Aprueba LXII reforma a los artículos 37 y 43 de la constitución en materia de fiscalización

  • Con estas modificaciones los diputados no evaden su responsabilidad al fiscalizar, y en caso que la aprobación del dictamen de cuenta pública no suspende el trámite de las acciones promovidas por la ASE.

El Congreso del Estado aprobó la reforma de los artículos 37 y 43 de la Constitución en materia de cuentas públicas, eliminando con ello dos párrafos de dicho artículo, con el objetivo de eliminar la generación de una expectativa de carácter partidista, que en nada varían las obligaciones de fiscalización del órgano especializado, que incluso integra parte del Poder Legislativo, por lo que se estará privilegiando el trabajo técnico del órgano especializado.

Tras aprobarse en lo general el dictamen presentado por los diputados José Menchaca López, María Eugenia Medina Miyazaki, Ana Cecilia Moreno Romero y Víctor Antonio Corrales Burgueño, quienes son integrantes de la Comisión de Fiscalización, fue precisamente el diputado del Partido Sinaloense, quien realizó una reserva al artículo 43 del dictamen.

Documento en el que se especifica que “revisar y fiscalizar la Cuenta Pública del año anterior, discutiendo, aprobando o rechazando, en su caso, un dictamen del Informe General del Resultado, así como de los Informes Individuales de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales, elaborados por la Auditoria Superior del Estado, con el objeto de someterlo a votación del Pleno, evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto”.

Además, especifica que la aprobación del dictamen de cuenta pública no suspende el trámite de las acciones promovidas por la ASE y seguirán el procedimiento previsto por la Ley.

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