Nuevamente el Senado de la República pierde una batalla legal ante el Partido Sinaloense, representados por el Maestro Héctor Melesio Cuén Ojeda y el Dr. Víctor Antonio Corrales Burgueño, en virtud de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día 11 de septiembre de 2019, emite sentencia que obliga a dictaminar la iniciativa ciudadana suscrita por alrededor de 227 mil sinaloenses que proponen la eliminación del doble financiamiento a los partidos políticos y la disminución de un 50 % del financiamiento federal.
La sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación obliga a que el Senado de la República dictamine sobre la iniciativa ciudadana que propone la eliminación del doble financiamiento de los partidos políticos y la disminución de las prerrogativas federales.
Desde el 10 de octubre del año 2018, los MC. Héctor Melesio Cuén Ojeda y Dr. Víctor Antonio Corrales Burgueño, representantes de los miles de sinaloenses, entregaron dicha iniciativa al Senado de la República.
Desde el 1 de Febrero de 2019, el Instituto Nacional Electoral notifica al Senado de la República, que la iniciativa ciudadana en comento, reúne el requisito de haber sido respaldada por el 0.13% de la lista nominal de electores.
Hasta el momento, no se ha emitido DICTAMEN respecto de la iniciativa ciudadana de mérito, a pesar de que las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Primera, tiene un término legal no mayor de 30 días hábiles; asimismo, durante el lapso de tiempo mencionado, las comisiones citadas deben convocar a los representantes de los firmantes de la iniciativa ciudadana a una reunión para que expongan el contenido de la misma.
Por esta razón se decidió iniciar el proceso de judicialización en contra del Senado de la República: 12 de agosto se interpuso el medio de impugnación denominado “juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano”.
La sentencia del Supremo Tribunal de Justicia declara fundados los agravios del escrito de impugnación presentado por los promoventes, Héctor Melesio Cuén Ojeda y Víctor Antonio Corrales Burgueño.
Lo anterior obliga al Presidente de la Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, para que convoque a los CC. Héctor Melesio Cuén Ojeda y Víctor Antonio Corrales Burgueño, a una reunión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado, para que expongan el contenido de la iniciativa ciudadana que propone la prohibición del doble financiamiento a los partidos políticos, acción que debe llevarse a cabo de manera inmediata.
¿Qué acciones se implementarían en caso de desacato a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?, se interpondría un “incidente de incumplimiento de sentencia” y se presentaría una denuncia ante la Fiscalía General de la República, por los “delitos contra la administración de justicia”, previsto en el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal, dado que exista negligencia de las autoridades parlamentarias para cumplir con la sentencia judicial; también se estaría acreditando el delito de “desobediencia y resistencia de particulares”, previsto en el artículo 178 del Código Penal Federal.