A partir del 16 de enero, ambas cámaras discutirán y aprobarán las reformas para crear la Guardia Nacional y el proceso de selección del fiscal general.
(Información NOTIMEX. Imagen: Claroscuro.)
El Congreso de la Unión publicó este lunes el decreto por el que se convoca a las Cámaras de Diputados y de Senadores a un periodo extraordinario de sesiones para atender reformas y adiciones en materia de Guardia Nacional y el proceso de selección para el nombramiento del fiscal general de la República.
El periodo extraordinario se desarrollará durante el actual primer receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión.
El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indica que la Comisión Permanente convocará a las Cámaras a realizar un periodo de sesiones extraordinarias, cuya sesión de apertura se celebrará el 16 de enero de 2019, a las 11:00 horas, y concluirá una vez que se hayan abordado los temas y asuntos por los que se convocó.
Además, señala que la Cámara de Diputados deberá debatir el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, que fue dictaminado y tuvo declaratoria de publicidad ante el pleno el 21 de diciembre de 2018.
También el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa, el cual radica en calidad de minuta.
En tanto, el Senado de la República deberá atender el proceso de selección para el nombramiento del fiscal general de la República; también la resolución sobre los nombramientos pendientes de emitirse respecto de los empleados superiores del Ramo de Relaciones.
De acuerdo con lo publicado, las sesiones serán convocadas por sus respectivos presidentes en las fechas que sean oportunas, para dar cumplimiento a los asuntos materia de la presente convocatoria.
Además, subraya que una vez que se consideren atendidos en su proceso legislativo los asuntos referidos, la declaratoria de clausura podrá realizarse a través de comunicación del presidente de la Mesa Directiva de cada Cámara, dirigida a sus integrantes y notificada a la respectiva colegisladora.