Dictamina Congreso Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa

La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso dictaminó iniciativas para expedir la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

La Comisión de Puntos analizó dos iniciativas presentadas por diputados de Morena, las cuales tienen como objeto regular las remuneraciones de los servidores públicos del Estado.

De acuerdo con el dictamen, la presente ley es reglamentaria del artículo 145 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

La remuneración que corresponda al titular del Poder Ejecutivo Estatal no podrá ser excedida por ningún servidor público de la administración pública sujeto a esta ley, ni la de éste en relación a la del Presidente de la República.

Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Y que será determinada anual y equitativamente, de acuerdo con los tabuladores de remuneraciones desglosados que se incluyan en los presupuestos de egresos que correspondan.

Una vez aprobado el dictamen, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

Se abrogará la Ley de Gasto Eficiente y Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, publicada en el periódico oficial el 7 de septiembre de 2011.

Los Magistrados y Jueces del Poder Judicial se sujetarán a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución federal, explica el artículo quinto transitorio del dictamen.

Los derechos adquiridos por los jueces y magistrados, para los efectos de su retiro, tampoco podrán ser afectados conforme a estas disposiciones.

Se respetarán también los derechos de los demás servidores públicos distintos a los del Poder Judicial, que hayan adquirido con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

SUJETOS A ESTA LEY DE REMUNERACIONES

 

Gobernador del Estado

Los titulares de las Secretarías dependientes de la Administración Pública Estatal, así como todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo.

El Fiscal General del Estado y todos los servidores públicos de la Fiscalía.

Los servidores públicos del Poder Legislativo

Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado.

Los servidores públicos de los órganos con autonomía constitucional.

Los servidores públicos que desempeñen algún empleo, cargo o comisión en los organismos paraestatales y desconcentrados.

Los servidores públicos de instituciones de educación superior en el Estado.

Los servidores públicos de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de la administración pública municipal y paramunicipal.

En general, todas aquellas personas que reciban una remuneración y/o retribución en términos de la presente Ley.

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